En la casa
que estoy haciendo para María Langarita influyen normativas a diferentes
escalas. Ahora mismo me interesa el Plan urbanístico de Madrid (actualmente en
proceso de revisión), en el que clasifican el edificio sobre el que se quiere
situar la casa según su tipología, volumetría específica, y esto restringirá
las actuaciones que podremos realizar en él. Sobre todo, afectará en
la volumetría final del edificio. La casa en si, no podrá sobrepasar los 3.60m
de altura (tomando como referencia la altura máxima del último forjado del
edificio), y esta tendrá que estar retranqueada con respecto a la fachada de
este aproximadamente 3.60m.
La finalidad real de esta normativa es conseguir una homogeneidad
estética en cada zona de la ciudad, cada zona tendrá una adjudicada dependiendo
sus características iniciales, pero realmente, lo que se consigue con esto es
mantener la imagen de la ciudad en el tiempo. Sobre todo, en estas calles
céntricas de Madrid, el paso del tiempo se aprecia por pequeños detalles, la
iluminación, carteles publicitarios…, pero no por la estética de los edificios,
ya que esta está reglada de modo que en caso de realizarse un edificio de nueva
planta este tenga una apariencia exterior a lo ya existente.
En
la casa de María estamos trabajando con un “injerto” a un edificio ya existente.
Concretamente, este ya ha jugado con la normativa antes mencionada, en lugar de
realizar un remate de cubierta a 45º como el resto de edificios adyacentes, realiza
un retranqueo y consigue una terraza en
la última planta. Vamos a seguir jugando con la normativa como ya se hizo en su
día, solo que esta vez, habrá que ser mucho más meticulosas. Si conseguimos que
la casa sea invisible a la ciudad, en gran parte lo será también a la
normativa.
En
la lectura que realizamos de desobediencia civil, se realiza una intervención
ilegal y la camuflan de modo que esta no sea perceptible y así evitar una
posible denuncia. La idea es similar, aunque en este caso al conseguir que la
casa no se perciba lo que conseguimos es que sea legal, ya que no estamos
hablando de un espacio con las posibilidades de modificación tan restringidas
como en un casco antiguo.
Pero
realmente la diferencia reside en concepto de cada casa. Mientras que una es, a
mi entender, una protesta, una reivindicación, la casa de María es un deseo, y
con tal de conseguir y cumplir ese deseo se hace todo lo posible para ello,
para conseguir ese lugar al que ella quiere llamar CASA.
España. Plan general de ordenación urbana de Madrid. BO Comunidad de Madrid 19/04/1997 num.92 pág. 6-148. Accesible en: http://www.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/2010/Ficheros/NN.UU.%20PGOUM-97%20(edici%C3%B3n%20original%20impresa)_con%20marcadores.pdf
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