lunes, 24 de marzo de 2014

LEGALIDAD

 En la casa que estoy haciendo para María Langarita influyen normativas a diferentes escalas. Ahora mismo me interesa el Plan urbanístico de Madrid (actualmente en proceso de revisión), en el que clasifican el edificio sobre el que se quiere situar la casa según su tipología, volumetría específica, y esto restringirá las actuaciones que podremos realizar en él. Sobre todo, afectará en la volumetría final del edificio. La casa en si, no podrá sobrepasar los 3.60m de altura (tomando como referencia la altura máxima del último forjado del edificio), y esta tendrá que estar retranqueada con respecto a la fachada de este aproximadamente 3.60m.

            La finalidad real de esta normativa es conseguir una homogeneidad estética en cada zona de la ciudad, cada zona tendrá una adjudicada dependiendo sus características iniciales, pero realmente, lo que se consigue con esto es mantener la imagen de la ciudad en el tiempo. Sobre todo, en estas calles céntricas de Madrid, el paso del tiempo se aprecia por pequeños detalles, la iluminación, carteles publicitarios…, pero no por la estética de los edificios, ya que esta está reglada de modo que en caso de realizarse un edificio de nueva planta este tenga una apariencia exterior a lo ya existente.

            En la casa de María estamos trabajando con un “injerto” a un edificio ya existente. Concretamente, este ya ha jugado con la normativa antes mencionada, en lugar de realizar un remate de cubierta a 45º como el resto de edificios adyacentes, realiza un retranqueo y consigue  una terraza en la última planta. Vamos a seguir jugando con la normativa como ya se hizo en su día, solo que esta vez, habrá que ser mucho más meticulosas. Si conseguimos que la casa sea invisible a la ciudad, en gran parte lo será también a la normativa.

            En la lectura que realizamos de desobediencia civil, se realiza una intervención ilegal y la camuflan de modo que esta no sea perceptible y así evitar una posible denuncia. La idea es similar, aunque en este caso al conseguir que la casa no se perciba lo que conseguimos es que sea legal, ya que no estamos hablando de un espacio con las posibilidades de modificación tan restringidas como en un casco antiguo.


Pero realmente la diferencia reside en concepto de cada casa. Mientras que una es, a mi entender, una protesta, una reivindicación, la casa de María es un deseo, y con tal de conseguir y cumplir ese deseo se hace todo lo posible para ello, para conseguir ese lugar al que ella quiere llamar CASA.



España. Plan general de ordenación urbana de Madrid. BO Comunidad de Madrid 19/04/1997 num.92 pág. 6-148. Accesible en: http://www.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/2010/Ficheros/NN.UU.%20PGOUM-97%20(edici%C3%B3n%20original%20impresa)_con%20marcadores.pdf 

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